Ciudad Real 2012
Documentación para la boda
A la hora de organizar una boda, es importante el papeleo y la burocracia que supone. Ya sea una boda civil o religiosa, necesitaremos preparar la documentación que nos requieren y que seguidamente detallamos. En algunos ámbitos es usual empezar con un análisis de sangre para detectar potenciales problemas.
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Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Libros de familia.
- Partidas de nacimiento. Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarla el interesado u otra persona en su lugar. La partida de nacimiento literal es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento.
- Partidas de bautismo. Se pide en la iglesia donde ha sido bautizado.
- Dispensas. Sólo en el caso que existan impedimentos previstos en el Derecho Canónico como por ejemplo, para dos personas que procesen cultos distintos o para dos personas con relación de parentesco.
- Certificados de nulidad o viudedad. Partida de defunción del cónyuge. En el caso de los viudos. El certificado de defunción se obtiene en el registro civil.
Los novios tienen que preparar el expediente con el párroco donde se va a realizar la ceremonia. Si la parroquia en la que se celebrará la boda no correspondiera con la asignada a los novios por su lugar de residencia, se debería trasladar toda la documentación:
En la parroquia a la que pertenecen los novios se expondrán durante 3 semanas consecutivas las amonestaciones.
Una vez celebrada la boda, hay que ir al registro civil para inscribir el matrimonio (y obtener el Libro de Familia).
Los novios tienen que hacer un cursillo prematrimonial, de preparación al matrimonio y que normalmente lo imparten sacerdotes, catequistas, parejas experimentadas, e incluso médicos, abogados y personal especializado en temas concretos relacionados con el patrimonio y la convivencia. Este cursillo es gratuito.
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Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado Literal de Nacimento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)
- Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.
- Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.
Además:
- Menores de edad: si son mayores de 16 años deben constatar nota marginal de Emancipación en la certificación literal de nacimiento.
- Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa Judicial.
- Certificado de matrimonio para divorciados o anulados del matrimonio civil anterior: certificado literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
- Viudos: Certificación literal de Inscripción de Matrimonio civil anterior y Certificado de Defunción del cónyuge anterior.
Una vez que disponemos de toda la documentación los pasos a seguir son:
- Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
- Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
- Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
- El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
- En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)
Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.
En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.
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En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.
Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.
Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.
Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
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El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería...) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.
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- Acreditarán si la ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.
- Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
- Aquellos solicitantes que no hablen español, deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
- Aislados o refugiados deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o de ACNUR o de la Cruz Roja Española con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.
- Toda documentación extranjera deberá ir debidamente legalizada, plurilingüe, con apostilla de la Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Sección de Legalizaciones).
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